Respuesta PQR SCD 20220705 169 – Calidad del agua
Bogotá D.C., 25 de julio de 2022
Señor
ANÓNIMO
Residente Conjunto Palo de Agua
Ciudad
Asunto: PQR SCD 20220705 169 – Calidad del agua.
Respetado señor Anónimo:
De manera atenta y encontrándonos dentro del término legal establecido para el efecto, damos respuesta a la petición con radicado CRA 2022-321-005537-2 de 30 de junio de 2022, trasladada por la Entidad el pasado 5 de julio, mediante la cual interpone una queja formal por la calidad del agua que está recibiendo en el Conjunto en donde reside.
Sobre el particular, nos permitimos informarle:
- Como su petición fue anónima no hemos podido hacer visita a su predio; sin embargo, hemos realizado visita a otros residentes y realizado las respectivas pruebas de calidad del servicio, encontrando que los parámetros del agua se encontraban dentro de los límites normales establecidos en de la Resolución No. 2115 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”.
- COJARDIN S.A. E.S.P. es responsable de los parámetros de calidad de agua hasta el punto de entrega de la misma y, de ahí en adelante, es responsabilidad del usuario realizar un adecuado mantenimiento de las redes internas, que incluye el lavado de los tanques de almacenamiento, con la periodicidad que establece el artículo 10 del Decreto No. 1575 de 2007.
- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ha estado realizando labores que afectan la coloración del agua, tal como se explica en el correo del pasado 1º de junio y que anexamos a la presente; sin embargo, de esta misma manera, dicha empresa ha establecido en diversos comunicados(adjunto) la colaboración del agua no influye en la calidad de la misma; toda vez que ésta es potable y apta para el consumo humano. Ver también: https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gestion-publica/empresa-de-acueducto-afirma-que-cambios-en-el-color-del-agua-no-afecta
Por último, es importante señalar que (I) COJARDIN S.A E.S.P. se rige por los términos de la Ley 142 de 1994, por lo cual se encuentra respondiendo dentro de los términos establecidos en el artículo 158 de la mencionada ley, es decir dentro del término de 15 días hábiles; (ii) se le está notificando esta comunicación de acuerdo con los lineamientos legales establecidos en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a su dirección electrónica y, (iii) que contra la misma proceden los recursos de que trata el artículo 154 de la ley en comento.
Quedamos atentos en caso de requerir información adicional.
Cordialmente,
Atención al Usuario Cojardín S.A E.S.P.
Nota: Teniendo en cuenta que el peticionario interpuso su queja de manera anónima, el presente documento se publicará durante un término de cinco (5) días en una cartelera en la sede de COJARDIN S.A. E.S.P., así como en el sitio web.