REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES DE SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

De acuerdo con lo establecido por la Resolución 955 de 2021 en su artículo 5, parágrafo 1, a partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, correspondiente a las actividades de suspensión del servicio por incumplimiento en el pago de la factura.

Así las cosas, se dará inicio a las actividades mencionadas, no sin antes recalcar la posibilidad de suscribir un acuerdo de pago que refleje la voluntad de las partes, y el cual se ceñirá a las normas aplicables sobre la materia.

En caso de requerir la suscripción de un acuerdo de pago, por favor contáctenos al correo info@cojardinsa.com o al teléfono 7441106.